Calendario Escolar 2008-2009
- El régimen ordinario de clases lectivas comenzará el día 15 de septiembre de 2008 en educación infantil, educación primaria,
- educación secundaria obligatoria y educación especial.
- En los grados elemental y medio de música y danza y formación básica para personal adultas el régimen ordinario de clases comenzará el 22 de septiembre de 2008.
- En bachillerato, ciclos formativos de formación profesional específica y enseñanzas para personas adultas y de régimen especial no contempladas en el apartado anterior, el régimen ordinarios de clases lectivas comenzará el día 22 de septiembre de 2008.
- La finalización del régimen ordinario de clases no será anterior al día 22 de junio de 2009, salvo en el último curso del grado medio de música y de danza y el segundo curso de bachillerato que se terminará el día 29 de mayo de 2009.
- Las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, correspondientes a las pruebas extraordinarias de las materias no superadas por el alumnado, se llevarán a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre de 2009.
- Para los ciclos formativos de formación profesional específica se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 9 de julio de 2003, por la que se regula el calendari escolar para los ciclos formativos de formación profesional específica en los centros docentes.
de:
Las horas pedagógicas tendrán una duración mínima de 45 minutos.
Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo.
CALENDARIO ACADÉMICO
Para docentes y directivos docentes:
Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales;
- Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, y
- Siete (7) semanas de vacaciones.