domingo, 22 de marzo de 2009

DURANTE 17/03/2009

LA VARIABLE TIEMPO

El tiempo es una variable continua, cuyas unidades de medida están basadas en ciclos naturales: el año, el día (con los períodos de rotación y translación), el mes y la semana (con los ciclos lunares). Si bien el tiempo es continuo, los ciclos naturales son discretos, un año es el período de tiempo que tarda la tierra en completar un ciclo de translación solar y un día el período de rotación sobre su eje. La fraccionalidad no perfecta entre estas unidades naturales de medida y las irregularidades de los ciclos naturales, han determinado que a lo largo de la historia se hayan tenido que reajustar varias veces las unidades de correspondencia entre días, meses y años que determinan el calendario.

Calendario Escolar 2008-2009


  • El régimen ordinario de clases lectivas comenzará el día 15 de septiembre de 2008 en educación infantil, educación primaria,
  • educación secundaria obligatoria y educación especial.
  • En los grados elemental y medio de música y danza y formación básica para personal adultas el régimen ordinario de clases comenzará el 22 de septiembre de 2008.
  • En bachillerato, ciclos formativos de formación profesional específica y enseñanzas para personas adultas y de régimen especial no contempladas en el apartado anterior, el régimen ordinarios de clases lectivas comenzará el día 22 de septiembre de 2008.
  • La finalización del régimen ordinario de clases no será anterior al día 22 de junio de 2009, salvo en el último curso del grado medio de música y de danza y el segundo curso de bachillerato que se terminará el día 29 de mayo de 2009.
  • Las actividades relacionadas con la evaluación del alumnado, correspondientes a las pruebas extraordinarias de las materias no superadas por el alumnado, se llevarán a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre de 2009.
  • Para los ciclos formativos de formación profesional específica se estará a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 9 de julio de 2003, por la que se regula el calendari escolar para los ciclos formativos de formación profesional específica en los centros docentes.

La duración de la jornada semanal de trabajo escolar en el proyecto considerará un mínimo
de:
38 horas pedagógicas para Educación General Básica y 42 horas pedagógicas para Educación Media Científico Humanista y Técnico Profesional.
Las horas pedagógicas tendrán una duración mínima de 45 minutos.
Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo.


CALENDARIO ACADÉMICO

Para docentes y directivos docentes:
Cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales;
  • Cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, y
  • Siete (7) semanas de vacaciones.



domingo, 15 de marzo de 2009

LA JORNADA ESCOLAR

JORNADA ESCOLAR.

1º. El horario lectivo semanal del segundo ciclo de la educación infantil es de 25 horas semanales y será establecido por los centros en su proyecto educativo. Dicho horario no contemplará una distribución del tiempo por áreas de conocimiento y experiencias, dado el carácter integrado del currículo en esta etapa.

2º. Horario de educación primaria.

a) El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de educación primaria y educación especial es de 25 horas semanales, incluyendo 2 horas y 30 minutos dedicadas al recreo.

b) En el primero y segundo ciclo de la educación primaria, la distribución por áreas del horario lectivo será el establecido por los centros en su proyecto educativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 y el anexo II de la Orden de 10 de agosto de

2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 30 de agosto).

c) En el tercer ciclo educación primaria, la distribución por áreas del horario lectivo será el establecido por los centros en su proyecto educativo, de conformidad con lo previsto en la Orden de 5 de noviembre de 1992, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro, la secuenciación de contenidos, así como la distribución horaria en educación primaria (BOJA de 12 de diciembre de

1992).

3º. El horario lectivo semanal de la educación secundaria obligatoria es de 30 horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30 de agosto).

4º. Horario de bachillerato.

a) El horario lectivo semanal previsto para el primer curso de bachillerato es de 30 horas, conforme a lo establecido en el Anexo I de las presentes instrucciones.

b) El horario lectivo semanal del segundo curso de bachillerato es de 30 horas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden de 19 de mayo de 2003.

5º. En las restantes enseñanzas, el horario lectivo semanal del alumnado será el establecido en la normativa vigente para cada una de ella

6º. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, en determinados ciclos formativos de formación profesional específica en los que, por la peculiaridades de los mismos se realiza la formación en centros de trabajo en alternancia con la formación encentros docentes, podrán reservarse algunos días de la semana para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

7º. Durante el curso escolar 2008/2009 los centros docentes mantendrán el modelo de jornada lectiva semanal que haya sido autorizado por la Delegación provincial correspondiente.

¿QUE ES UN CLAUSTRO?

Que es un claustro y que funciones tiene:


El Claustro de Profesores, presidido por el Director, está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio docente en el Centro. El Claustro es el órgano de participación del profesorado y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todas las alumnas y alumnos.

Se reúne al año en 3 o 4 ocasiones o Claustros (trimestralmente) para realizar propuestas al Plan del Centro, revisar normas de funcionamiento, aportar criterios al calendario escolar, ser informado de la gestión del Centro, aprobar los aspectos académicos y docentes de la programación General Anual y la memoria del curso...

Funciones y competencias del Claustro de Profesores:

  • Impartir la docencia directa a los alumnos y alumnas.
  • Elevar propuestas para elaborar el Proyecto Educativo y la Programación General Anual.
  • Establecer criterios para elaborar los Proyectos curriculares, aprobarlos y evaluarlos y decidir sobre sus modificaciones.
  • Aprobar y evaluar los aspectos docentes de la Programación General Anual así como la memoria final de curso.
  • Aprobar los criterios pedagógicos para elaborar los horarios del alumnado y del profesorado.
  • Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
  • Coordinar las orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
  • promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
  • Elaborar el plan de formación del profesorado del Centro, según la propuesta de la Comisión de coordinación Pedagógica.
  • Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.
  • Analizar y valorar trimestralmente la marcha general del Centro y la situación económica.
  • Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro, según el resultado de las evaluaciones




¿De donde proviene el termino Claustro?


La palabra claustro viene del latín claudere, con el significado de "cerrar".

sábado, 14 de marzo de 2009

MARTES 10 DE MARZO DE 2009 (DURANTE)

PRIMERA DRAMATIZACIÓN: CONSEJO ESCOLAR EN PRIMARIA
El Director, presidía el consejo, y expuso a los allí reunidos (padres del AMPA, representantes del Ayuntamiento, profesores, jefe de estudios, etc.) las ordenes del día y el motivo de la reunión. Se trataron tres temas principalmente:
-28 de Febrero, Día de Andalucía.
-Proyectos de innovación curricular.
-Cursos de formación del profesorado.

Los personajes no se presentaron, por lo que no vimos la caracterización de cada personaje.

SEGUNDA DRAMATIZACIÓN: CLAUSTRO DE PROFESORES EN SECUNDARIA

El Director explico los puntos que se tratarían en la reunión al resto de los componentes de la reunión: jefes de departamento, el jefe de estudios, los orientadores, profesores de apoyo, de educación especial, etc.
Los temas a tratar eran varios, pero la primera sesión fue para intentar dar solución a la problemática ocasionada por un alumno que acababa de ingresar en el centro, el cual es inmigrante y presenta conductas disruptivas.
El profesorado presento sus quejas y se buscaron posibles soluciones ante el problema.
Todos los personajes se presentaron antes de intervenir.

miércoles, 4 de marzo de 2009

El consejo Escolar (Durante 3/03/2009)


El Consejo Escolar sirve para que Padres y madres, alumnos, profesores y personal no docente poseen voz y voto en la gestión de los centros, gracias a la representación que todos los sectores de la comunidad educativa tienen en los miembros de los consejos escolares. Desde la aprobación de los presupuestos del centro, hasta la selección o cese del director, la mayoría de las decisiones importantes que se toman en un centro educativo deben pasar por este órgano de gobierno.
Para alcanzar un objetivo común entre los miembros de cualquier grupo es necesario que todos participen en la consecución del mismo.
Entre sus miembros debemos encontrar:
  • El director del centro, que ejercerá de Presidente.
  • El jefe de estudios del centro.
  • Un concejal o representante del gobierno
  • Un representante de profesores
  • Un representante de padres
  • Un representante de la administración
  • Y el secretario del centro, aunque no tendrá voto
Por otra parte, la línea de trabajo del Consejo Escolar debe ir dirigida a participar activamente en todos los procesos que impliquen una mejora del centro educativo. Además, el Consejo Escolar debe analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas en las que participe, de modo que le permita elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de gestión. El Consejo Escolar está obligado a conocer la resolución de los conflictos disciplinarios que se generen respecto a las conductas del alumnado, pudiendo revisar la decisión adoptada por el director y proponiendo, en caso que sea necesario, las medidas oportunas.

Una de las tareas fundamentales que les corresponde es ejercer su labor de representación. Esto quiere decir que los integrantes del Consejo deben ser conscientes de que su participación en él no es a título individual, sino en representación de un sector de la comunidad educativa, y por tanto, deben, por una parte, informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo, y por otra, recabar y atender las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno. Los consejos escolares se deben reunir como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, además, tienen que celebrar obligatoriamente una reunión a principio de curso y otra al final, a las que deben acudir todos sus miembros.