miércoles, 4 de marzo de 2009

El consejo Escolar (Durante 3/03/2009)


El Consejo Escolar sirve para que Padres y madres, alumnos, profesores y personal no docente poseen voz y voto en la gestión de los centros, gracias a la representación que todos los sectores de la comunidad educativa tienen en los miembros de los consejos escolares. Desde la aprobación de los presupuestos del centro, hasta la selección o cese del director, la mayoría de las decisiones importantes que se toman en un centro educativo deben pasar por este órgano de gobierno.
Para alcanzar un objetivo común entre los miembros de cualquier grupo es necesario que todos participen en la consecución del mismo.
Entre sus miembros debemos encontrar:
  • El director del centro, que ejercerá de Presidente.
  • El jefe de estudios del centro.
  • Un concejal o representante del gobierno
  • Un representante de profesores
  • Un representante de padres
  • Un representante de la administración
  • Y el secretario del centro, aunque no tendrá voto
Por otra parte, la línea de trabajo del Consejo Escolar debe ir dirigida a participar activamente en todos los procesos que impliquen una mejora del centro educativo. Además, el Consejo Escolar debe analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas en las que participe, de modo que le permita elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de gestión. El Consejo Escolar está obligado a conocer la resolución de los conflictos disciplinarios que se generen respecto a las conductas del alumnado, pudiendo revisar la decisión adoptada por el director y proponiendo, en caso que sea necesario, las medidas oportunas.

Una de las tareas fundamentales que les corresponde es ejercer su labor de representación. Esto quiere decir que los integrantes del Consejo deben ser conscientes de que su participación en él no es a título individual, sino en representación de un sector de la comunidad educativa, y por tanto, deben, por una parte, informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo, y por otra, recabar y atender las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno. Los consejos escolares se deben reunir como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el presidente o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, además, tienen que celebrar obligatoriamente una reunión a principio de curso y otra al final, a las que deben acudir todos sus miembros.

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