domingo, 15 de marzo de 2009

LA JORNADA ESCOLAR

JORNADA ESCOLAR.

1º. El horario lectivo semanal del segundo ciclo de la educación infantil es de 25 horas semanales y será establecido por los centros en su proyecto educativo. Dicho horario no contemplará una distribución del tiempo por áreas de conocimiento y experiencias, dado el carácter integrado del currículo en esta etapa.

2º. Horario de educación primaria.

a) El horario lectivo semanal de cada uno de los cursos de educación primaria y educación especial es de 25 horas semanales, incluyendo 2 horas y 30 minutos dedicadas al recreo.

b) En el primero y segundo ciclo de la educación primaria, la distribución por áreas del horario lectivo será el establecido por los centros en su proyecto educativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 y el anexo II de la Orden de 10 de agosto de

2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 30 de agosto).

c) En el tercer ciclo educación primaria, la distribución por áreas del horario lectivo será el establecido por los centros en su proyecto educativo, de conformidad con lo previsto en la Orden de 5 de noviembre de 1992, por la que se establecen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro, la secuenciación de contenidos, así como la distribución horaria en educación primaria (BOJA de 12 de diciembre de

1992).

3º. El horario lectivo semanal de la educación secundaria obligatoria es de 30 horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 30 de agosto).

4º. Horario de bachillerato.

a) El horario lectivo semanal previsto para el primer curso de bachillerato es de 30 horas, conforme a lo establecido en el Anexo I de las presentes instrucciones.

b) El horario lectivo semanal del segundo curso de bachillerato es de 30 horas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden de 19 de mayo de 2003.

5º. En las restantes enseñanzas, el horario lectivo semanal del alumnado será el establecido en la normativa vigente para cada una de ella

6º. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive. Excepcionalmente, en determinados ciclos formativos de formación profesional específica en los que, por la peculiaridades de los mismos se realiza la formación en centros de trabajo en alternancia con la formación encentros docentes, podrán reservarse algunos días de la semana para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

7º. Durante el curso escolar 2008/2009 los centros docentes mantendrán el modelo de jornada lectiva semanal que haya sido autorizado por la Delegación provincial correspondiente.

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